MOCIÓN A FAVOR DE LA
SANIDAD
PUBLICA Y POR LA
DEROGACIÓN DE LA
LEY 15/97
Aranjuez, 7 de octubre de 2009.
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Propuesta de moción para aprobar en el Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Aranjuez una petición a instancias de la Agrupación Local del PCE en Aranjuez y de la Candidatura Comunista para el Progreso de Aranjuez (CCPA). La Agrupación Local del PCE en Aranjuez y la Candidatura Progresista para el Progreso de Aranjuez (CCPA) solicitan de los grupos municipales con presencia institucional en nuestra corporación (PSOE, PP, ACIPA y al Concejal no Adscrito) que eleven a la consideración del pleno del Ayuntamiento de Aranjuez una moción pidiendo al Parlamento del Estado la derogación de la Ley 15/97 por ser ésta la base para la privatización de la Sanidad:
A LA CUDADANÍA - A LA OPINIÓN PÚBLICA
Exposición de motivos:
Nuestra Constitución, aprobada en el año 1978, establece en su Artículo 43, 1. “el derecho a la protección de la salud”. Bien entendida esta medida supone que la salud es un derecho constitucional y por lo tanto son los poderes públicos los que tienen que garantizar su efectiva prestación, así como el que ésta prestación sea igual para todos, con las mayores garantías y en las mejores condiciones.
Cuando se aprobó la Constitución nos encontrábamos con un Sistema Sanitario injusto e insolidario, ya que eran los que tenían más recursos los únicos que disfrutaban de una atención sanitaria digna. Muchos ciudadanos y ciudadanas se veían obligados a utilizar servicios privados si querían tener una atención sanitaria adecuada. Esto cambió con los modelos de gestión puestos en marcha en los primeros años de la democracia, en los que para atender a lo que demandaba la Constitución se estableció un sistema público de atención sanitaria que ha llegado a ser considerado el mejor del mundo. Un sistema público que garantizaba la prestación de todos los servicios necesarios a toda la ciudadanía sin importar ni tener en cuenta ningún tipo de discriminación por razones de nacimiento, raza, sexos, religión, opinión, recursos económicos,…
Todo se organizó a partir de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que reconoce en su Título IV, Capítulo II, el papel de las entidades sanitarias privadas de cara a cubrir las necesidades del sistema nacional de sanidad. Así, en su artículo 90 establece que:
1. “las Administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas. A tales efectos, las distintas Administraciones públicas tendrán en cuenta, con carácter previo, la utilización optima de sus recursos sanitarios propios.
2. A los efectos de establecimiento de conciertos, las Administraciones públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a los establecimientos, centros y servicios sanitarios de los que sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo.
Es decir, se reconocía la posibilidad de realizar prestación sanitaria de la seguridad social al cargo de empresas privadas, pero solo con carácter accesorio y tras optimizar previamente los recursos públicos. Además, la posibilidad de concertar con empresas privadas algunos servicios debía de priorizar antes las no lucrativas respecto a las lucrativas.
Se trataba en definitiva de garantizar la atención sanitaria desde el ámbito de lo público para todos ciudadanos, entendiendo que la salud y la atención sanitaria son derechos y servicios públicos que no deben de ser objeto de mercadeo. Se trataba de no hacer de la salud y de la atención sanitaria pública un negocio. Primaba el concepto de derecho sobre el concepto de negocio y por lo tanto, primaba el garantizar la salud de los españoles por encima de los intereses económicos de unos pocos empresarios.
Sin embargo, en 1997 el Parlamento estatal aprobó la Ley 15 /97 de “Nuevas Formas de Gestión” , que en su artículo único establecía: “en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, garantizando y preservando en todo caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho”.
Esta modificación de la Ley general de Sanidad es la que ha permitido la entrada de empresas privadas con ánimo de lucro en el Sistema Nacional de Salud, y más específicamente en el SERMAS, llegando a la situación actual, en la que los hospitales de nueva creación de la Comunidad de Madrid, por primera vez, dejan de ser públicos (tanto en el modelo de concesión de obra pública como en el de concesión administrativa), pasando a ser de propiedad y titularidad privadas, convirtiendo la sanidad pública en un suculento negocio, sin riesgo alguno para los inversores privados.
Tarde o temprano, estas transformaciones van a tener graves repercusiones para los sectores más desfavorecidos de población ya que, según diferentes estudios internacionales, los hospitales privados (CON ÁNIMO DE LUCRO) tienen tasas de mortalidad superiores a los públicos (NO LUCRATIVOS). La sanidad madrileña, tal como la conocemos, está en grave peligro, y su tratamiento requiere ir a la causa del problema, no quedarse en los síntomas. Se trata de importar para España los modelos sanitarios de EEUU y del Reino Unido, los más insolidarios, injustos y deficientes del planeta. En estos países sólo los que tienen mucho dinero disponen de la atención sanitaria adecuada.
Se trata fundamentalmente de la Ley 15/97 de “Nuevas Formas de Gestión”, aprobada con los votos del PP y del PSOE, además de CIU y PNV.
La sanidad pública, aún con sus deficiencias y listas de espera, es vital para garantizar una atención sanitaria con equidad a la población. Su desmantelamiento tendrá repercusiones muy negativas para aquellos sectores de población más desfavorecidos, justo aquellos que no disponen de capacidad económica para suscribir un seguro privado.
Además, cualquier economista, y cualquiera que sepa sumar, se dará cuenta que prestando la misma atención sanitaria y en las misma instalaciones, contratando al mismo personal y pagando lo mismo, invirtiendo lo mismo en medicamentos, limpieza, instrumental, etc.; lo privado siempre saldrá más caro, puesto que a todos esos gastos habrá que sumar los beneficios que desee obtener el empresario. Por lo tanto, además del argumento alusivo a una peor atención sanitaria con un importante aumento de la mortalidad en los sistemas de atención sanitaria privados, nos encontramos con otro de índole económica y es que la atención sanitaria privada resulta mucho más cara. Es decir, cuestan mucho más a las arcas públicas y su calidad es infinitamente menor.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Agrupación Local del PCE en Aranjuez y CCPA presentan a todos los grupos políticos de la Corporación Local de Aranjuez para que presenten y defiendan en el Pleno la siguiente:
MOCIÓN
1.- Solicitar al Parlamento estatal la derogación de la ley 15/97
2.- Instar a Comunidad de Madrid a que paralice la contrarreforma sanitaria que está llevando a cabo, dado que la evidencia científica internacional establece que los modelos de gestión privados tienen peores indicadores de calidad que los públicos (no lucrativos) y a la larga son mucho más costosos.
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