La declaración como Bien de Interés Cultural del Hospital de San Carlos en la categoría de Monumento Histórico, cuyo expediente se ha iniciado con la aprobación de la Comisión de Vicepresidencia, Cultura y Deportes de la Asamblea de Madrid en sesión celebrada el pasado dieciséis de junio y el traslado de la correspondiente Resolución al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día veintidós del mismo mes, es oportuna, constructiva y productiva para los intereses de Aranjuez, de su Patrimonio Histórico, del de nuestra Comunidad y del Nacional.
En nada afecta al proyecto de rehabilitación autorizado y consensuado con la Dirección General del Patrimonio Histórico si ese proyecto, como establece el Artículo 10.4 de la Ley 10/1998 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, consiste exclusivamente en la realización de obras necesarias para la conservación y mantenimiento del monumento, que manifiestamente no perjudiquen la integridad y valores del mismo.
Otra cosa es que el proyecto existente implique, además del objetivo de frenar la degradación del edificio, mutilaciones o aditamentos prohibidos por la ley, como los que ya se han producido con la desaparición del zócalo de piedra de su fachada, la acera frontal del mismo material y su sustitución por otra de pedregullo absolutamente incompatible con la nobleza del edificio. Por ahora, las obras efectuadas incumplen abiertamente el artículo 32.e) de la ley 10/1998.
Ante la alarma causada en el tejido asociativo por el proyecto municipal, se ha promovido la iniciación del procedimiento - como prevé el artículo 5.3 de la ley – que este diputado ha defendió en la comisión legislativa competente en el convencimiento de su justeza y oportunidad y de las ventajas que la declaración BIC comporta para el objetivo que todos compartimos: su rehabilitación integral y respetuosa con su valor histórico y arquitectónico y su posterior destino al uso público más conveniente.
Dicha declaración, entre otros extremos, posibilita la inversión total o parcial del uno por ciento cultural (sobre los presupuestos de las obras públicas efectuadas por la administración de la Comunidad) en actuaciones urgentes de conservación, recuperación y restauración del monumento, según lo establecido en el artículo 50 de la Ley que, por otra parte, en su artículo 5 legitima a cualquier persona física o jurídica para actuar en defensa del BIC, frente a actuaciones indeseables.
Las garantías jurídicas, materiales y de intervención ciudadana que el conjunto de la Ley 10/1998 establece, no solo no paralizan las urgentes obras que el Hospital de San Carlos requiere, sino que las incentiva. Otra cosa en su incidencia sobre hipotéticos proyectos cuyas características han creado inquietud en la ciudadanía de Aranjuez
Juan Ramón Sanz
(Diputado comunista de la Asamblea de Madrid adscrito al grupo de IU)